LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cancelación de deudas por la Ley 25/2015
Un equipo de Profesionales a tu servicio
Nuestros abogados son especialistas en la tramitación del procedimiento de la Ley 25/2015 de la Segunda Oportunidad.
¿Cómo puedo obtener más información?
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¿En qué consiste esta Ley?
La Ley de la segunda oportunidad fue creada el 28 de julio de 2015 en la que su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: Que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Los requisitos para poder acogerse a la Ley:
No tener una deuda superior a 5 millones de euros.
No haber estado en situación concursal en los últimos 5 años.
No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el Patrimonio, el orden Socioeconómico, contra la Seguridad Social o Hacienda o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años. ( Título XIII CP).
Acreditar buena fe.
Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente ( no poder hacer frente al pago de la deuda).
La Ley permite que se acojan tanto personas físicas asalariadas como autónomos. La única diferencia que existirá es que el trámite para nombrar mediador se realizará por notario y en el otro caso, por el Registro Mercantil. Los procedimientos se seguirán en los Juzgados de Primera Instancia en el caso de las personas asalariadas y en los Juzgados Mercantiles en el caso de los autónomos
¿ Seguiré teniendo embargos?
La Ley de la segunda oportunidad permite el levantamiento de los embargos y la paralizaciñon de los procedimientos en marcha. El art 235 Ley 25/2015 establece que: »no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor». Esta paralización se producirá en el momento que el Notario o Registrador comunique el inicio del expediente a los Juzgados del lugar de residencia del deudor a través del Procedimiento de comunicación del artículo 5 Bis de la LC. Esta protección tienen una duración de 3 meses hasta que dentro del mes siguiente hábil se presente el concurso de acreedores.
¿En qué momento se me paralizan los embargos?
Los embargos se paralizarán cuando usted reciba uno de estos dos documentos por parte del Juzgado: La comunicación del art. 5 bis LC o el Auto de declaración de concurso.
¿Cómo funciona el procedimiento?
La Ley de la segunda oportunidad establece dos fases:
1. Fase extrajudicial en la que se tiene que intentar un acuerdo extrajudicial de pagos a través de la figura del mediador concursal.2. Fase judicial a la que se accede una vez finalizada la fase anterior y en la que a través de un concurso consecutivo conseguiremos la cancelación de las deudas.
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Le informamos en el teléfono 93 500 33 33 valorando de forma gratuita la viabilidad de su caso.